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Da 11 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

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D.A. 11ª. Potencia instalada.

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Para las instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto se define potencia instalada como la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción y vendrá determinada por la potencia menor de las especificadas en la placas de características de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalación esté configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo será la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2014 en vigor desde 11-06-2014