Da 11 Actividad de producción de energía eléctrica
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»D.A. 11ª. Conformidad con el ordenamiento comunitario.
Vigente
El régimen retributivo y el procedimiento de despacho previstos en los títulos IV, VI y VII, y en las correspondientes disposiciones de la parte final de este real decreto quedarán subordinados en su plena y definitiva eficacia a la inexistencia de objeciones por parte de la Comisión Europea en lo que a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario concierne.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015