Da 109 2023 PGE

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D.A. 109ª. Disposición adicional centésima novena. Servicios ferroviarios de proximidad y autorización para la implantación de experiencias piloto.

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Uno. Se entiende por servicios ferroviarios de proximidad aquellos con frecuencias intermedias entre los servicios de cercanías y los servicios de media distancia, cuya funcionalidad es dar respuesta a las necesidades de movilidad cotidiana, en las zonas en las que ésta exista. Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones que deban cumplirse para poder implantar este tipo de servicios.

Dos. Durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, que será ampliable por Acuerdo de Consejo de Ministros, quedan sometidas a obligaciones de servicio público como servicios ferroviarios de proximidad las siguientes relaciones ferroviarias:

a. Palma del Río y Villa del Río.

b. Illescas y Fuenlabrada/Humanes.

c. Málaga-El Chorro-Caminito del Rey.

d. Murcia-Cartagena.

e. Medina del Campo-Valladolid-Palencia.

Tres. Antes del 30 de junio de 2023 se procederá a modificar el «Contrato entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, SME, S.A., para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media Distancia (AVANT)» y «Ancho Métrico», Competencia de la Administración General del Estado, Sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el Periodo 2018-2027», con objeto de recoger el régimen de prestación de los servicios a los que hace referencia el apartado anterior, durante un plazo de 3 años como experiencia piloto. Este plazo será ampliable a toda la vigencia del contrato si se cumplen unos niveles de utilización que se establecerán en la modificación del contrato, previo acuerdo del Consejo de Ministros.

Cuatro. En el plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigor de la presente ley, se establecerán por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad las condiciones de frecuencia, horarios y tarifas a utilizar, de entre las aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en las que se prestarán los servicios a los que hace referencia el apartado 2 de este artículo, y que tendrán validez desde la fecha en la que Renfe SME S.A inicie la prestación de los servicios hasta la firma de la modificación del contrato.

Cinco. Renfe Viajeros SME S.A., empezará a prestar estos servicios ferroviarios en el plazo máximo de 30 días desde la Resolución a la que hace referencia el apartado anterior. En el caso de que, por razones técnicas o de recursos humanos, no fuera posible iniciar los servicios en el plazo establecido, comenzarán a prestarse en el plazo más breve posible.

Seis. La modificación del contrato incluirá la compensación a la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, SME, S.A. por el déficit de estos servicios desde la fecha de inicio de la prestación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023