Da 10 Vivienda de Canarias

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DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. De la constitución y los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

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1. En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Canarias aprobará unas normas provisionales de organización y funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda que permitan el inicio de sus actividades.

2. En el plazo de seis meses, a partir de su constitución, el Instituto Canario de la Vivienda deberá elaborar sus estatutos, que serán elevados al Gobierno de Canarias para su definitiva aprobación a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003