Da 10 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»D.A. 10ª. Apoyo a los entes locales
Vigente
10.1 El departamento competente en materia de medio ambiente debe establecer, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, líneas de ayudas a los entes locales para facilitarles que lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud de este Texto refundido.
10.2 El departamento competente en materia de medio ambiente debe prestar apoyo técnico y asesoramiento a los entes locales para que lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud de este Texto refundido. Los términos y las condiciones de dicho apoyo se deben regular por medio de convenios de colaboración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008