Da 10 TR. de la Legislación en materia de Aguas
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.
Los caudales procedentes de la instalación de tratamiento de agua marina del delta del Tordera deben destinarse, sin perjuicio de la planificación hidrológica, al abastecimiento de la población de los municipios y ámbitos de suministro que se indican a continuación, con las dotaciones que, a falta de lo que se establezca por convenio, asimismo se expresan:
Municipio de Blanes: 2 hm³/año;
Municipios del Alto Maresme (Palafolls, Malgrat de Mar, Santa Susanna, Pineda de Mar, Calella, Sant Pol de Mar, Canet de Mar, Sant Iscle de Vallalta, Sant Cebrià de Vallalta, Arenys de Mar y Arenys de Munt): 5,5 hm³/año;
Abastecimiento efectuado por el Consorcio de la Costa Brava: 2,5 hm³/año.
Estas dotaciones forman parte, en todos los casos, en los términos de la disposición adicional novena, de la base imponible de la tarifa de utilización del agua que se establece en el mismo.
- Modificación realizada (D.A. 10ª (se añade)) por LEY 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
(DOGC de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 01-01-2006