Da 10 Servicios Sociales de Euskadi

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D.A. 10ª. Regulación del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.

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El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente, en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de esta ley, la estructura y el funcionamiento del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008