Da 10 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 10ª.
Vigente
Las tarifas obligatorias correspondientes a transportes regulares de uso especial y a transportes discrecionales de viajeros vigentes hasta la entrada en vigor de este Reglamento quedarán convertidas, cuando dicha entrada en vigor se produzca, en tarifas de referencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-1990 en vigor desde 28-10-1990