Da 10 Reglamento del Impu...as del THG

Da 10 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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D.A. 10ª. Retención sobre los rendimientos de actividades eco­nó­micas que se determinen por el método de estimación obje­tiva.

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1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Norma Foral del Impuesto, cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades económicas previstas en el apartado 2 siguiente, cuyo rendimiento neto se determine con arreglo a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.

A estos efectos, se considerará modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva la identificada como tal en las normativas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobadas en territorio común.

2. Lo dispuesto en esta disposición resultará de aplicación respecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Jarduera ekonomikoa

JEZaren talde edo epigrafea

Grupo o epígrafe IAE

Actividad económica

Metal arotzeria, metalezko egituren fabrikazioa eta galdaragintza.

314 y 315

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

Burdingintza, sarrailagintza, torlojugintza eta alanbregintza gaiak, etxeko tresneria eta metalezko artikuluak, beste inon sailkatu gabeak, egitea.

316.2,3,4 y 9

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.

Jantziak eta jantzien osagarriak seriean egitea, salbu gehienbat beste batzuei aginduta egiten denean.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

Jantziak eta jantzien osagarriak seriean egitea enpresak berak zuzenean, hirugarrenentzat eta beste batzuen aginduz bakarrik egiten duenean

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

Eraikuntzarako zurgintza piezak, parketa eta egurrezko egiturak seriean egitea.

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

Egurrezko altzarigintza

468

Industria del mueble de madera.

Testu edo irudiak inprimatzea.

474.1

Impresión de textos o imágenes.

Igeltserotza eta eraikuntza lan txikiak oro har.

501.3

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

Instalazio eta muntaiak (iturgintzakoak, hotz-berokoak, eta aire girotuzkoak izan ezik)

504.1

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

Iturgintza, hozkintza, berokuntza eta aire girotuko instalazioak.

504.2 y 3

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

Tximistorratzak eta antzekoak instalatzea. Era guztietako sukaldeak, osagarriak barne, muntatu eta instalatzea. Edozein mota eta klasetako igogailuen muntaia eta instalatzea. Instalazio telefonikoak, telegrafikoak, haririk gabeko telegrafikoak eta telebistarenak, edozein motatako eraikin eta eraikuntzetan. Muntaia elektrikoak eta industri instalazio elektrikoak, ez makinaria ez eta instalazio edo muntaiarako elementuak saltzen edo aportatzen ez direnean.

504.4, 5, 6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.

Estaldurak eta zoladurak egitea eta isolamenduak jartzea.

505.1, 2, 3 y 4

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

Zurgintza eta sarrailagintza.

505.5

Carpintería y cerrajería.

Eraikin eta lokaletan edozein motatako pintura lanak eta paper, ehun edo plastikozko estaldurak egitea, akabera eman eta dekoratzea.

505.6

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

Eraikin eta lokaletan igeltsu nahiz eskaiolazko lanak egin eta dekoratzea.

505.7

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Merkantzien errepide bidezko garraioa.

722

Transporte de mercancías por carretera.

Mudantza zerbitzua.

757

Servicio de mudanzas.

3. No procederá la práctica de la retención prevista en esta disposición cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.5 de la Norma Foral del Impuesto, el contribuyente que ejerza la actividad económica comunique al pagador que determina el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. En dichas comunicaciones se hará constar los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del comunicante. En el caso de que la actividad económica se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas deberá comunicar, además, la razón social o denominación y el número de identificación fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma.

b) Actividad económica que desarrolla de las previstas en el apartado 2 anterior, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

d) Fecha y firma del comunicante.

e) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

Cuando con posterioridad el contribuyente volviera a determinar los rendimientos de dicha actividad con arreglo al método de estimación objetiva, deberá comunicar al pagador tal circunstancia, junto con los datos previstos en las letras a), b), d) y e) anteriores, antes del nacimiento de la obligación de retener.

En todo caso, el pagador quedará obligado a conservar las comunicaciones de datos debidamente firmadas.

4. El incumplimiento de la obligación de comunicar correctamente los datos previstos en el apartado 3 anterior tendrá las consecuencias tributarias derivadas de lo dispuesto en el artículo 117 de la Norma Foral del Impuesto.

5. Cuando la renuncia al método de estimación objetiva se produzca en la forma prevista en el artículo 33.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, o en el tercer párrafo del artículo 33.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, se entenderá que el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa a partir de la fecha en la que se presente el correspondiente pago fraccionado por este Impuesto o la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014