Da 10 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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D.A. 10ª. Salvaguarda de los intereses vinculados a la Defensa Nacional.

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D.A. 10ª. Salvaguarda de los intereses vinculados a la Defensa Nacional.

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Cuando del presente reglamento se deriven actuaciones que puedan incidir sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de seguridad, vinculados a los fines de la Defensa Nacional, deberá recabarse el informe del Ministerio de Defensa respecto a dicha incidencia. El informe, que se emitirá en el plazo máximo de tres meses, tendrá carácter vinculante exclusivamente en lo que afecte a la Defensa Nacional.