Da 10 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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»D.A. 10ª. Actividades supramunicipales
Vigente
Cuando la actividad permanente se desarrolle en más de un término municipal, la normativa local aplicable en materia de edificación y actividades será la propia de los términos municipales donde se ubiquen la instalación y las edificaciones y se desarrolle la actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014