Da 10 Régimen fiscal de las cooperativas
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D.A. 10ª. Régimen tributario de las cooperativas mixtas.

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A las cooperativas mixtas les será de aplicación el régimen tributario establecido en esta Ley Foral con la siguiente especialidad: la parte del resultado cooperativo correspondiente a la proporción de los votos que ostenten los socios titulares de partes sociales con voto, tendrá la misma consideración que los resultados extracooperativos a efectos de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

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