Da 10 Recuperación y prot... Mar Menor

Da 10 Recuperación y protección del Mar Menor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 10ª. Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para un adecuado control del cumplimiento de las medidas de ordenación agrícola y ganadera previstas en esta ley y su normativa de desarrollo, la Administración Regional, sin perjuicio de sus funciones inspectoras y sancionadoras, contará con el apoyo de las Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria de la Región de Murcia (ECARM), que serán reguladas mediante reglamento, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. El ámbito territorial de actuaciones de las ECARM será el establecido en esta ley (Zonas 1 y 2) si bien su Reglamento podrá extender todas o parte de sus funciones al resto de la Región de Murcia.

3. Los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas tendrán la obligación de contratar los servicios de una ECARM para el control de la explotación, con la periodicidad y el alcance que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, cuando las ECARM actúen auxiliando a la Administración en su actividad inspectora, deberán posibilitar el acceso a las explotaciones, presentar la información relevante que se le solicite, y facilitar la realización de toma de muestras y mediciones necesarias para la inspección, así como prestar la asistencia y colaboración necesarias.

4. El Reglamento de las ECARM incluirá las previsiones necesarias para garantizar su independencia e imparcialidad respecto de las personas físicas o jurídicas a las que presten sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020