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Da 10 Racionalización del sector público autonómico

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D.A. 10ª. Racionalización de medios de las administraciones públicas para la prestación de servicios sociales

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1. De acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa, la Agencia Gallega de Servicios Sociales, cuya creación fue autorizada por el artículo 34.1 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, cooperará con los ayuntamientos a fin de asegurar la calidad y una cobertura equilibrada de los servicios sociales en todo el territorio, especialmente en lo que atañe a la creación y mantenimiento de servicios sociales comunitarios específicos.

2. En este sentido, para el aprovechamiento óptimo y la racionalización en el empleo de los recursos dedicados a los servicios sociales, y la eficacia y eficiencia en su gestión y prestación, la Agencia podrá concertar convenios sujetos al régimen previsto en el artículo 14 de la presente ley con los ayuntamientos para gestionar equipamientos, prestaciones económicas, programas y servicios sociales de competencia autonómica y local.

Las aportaciones comprometidas por los ayuntamientos en virtud de los convenios previstos en el párrafo anterior tendrán la consideración de deudas firmes, líquidas y exigibles, y podrán ser objeto de compensación con la participación de éstos en el Fondo de Cooperación Local, de acuerdo con lo dispuesto en su regulación.

3. Para garantizar la continuidad, estabilidad y racionalización en la prestación de los servicios sociales de competencia municipal, la financiación básica otorgada por la Administración autonómica de los referidos servicios se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, fomentando, en la medida de lo posible, la agrupación de municipios siempre y cuando los créditos consignados en los estados de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio presupuestario así lo permitan y respetando, en todo caso, los criterios de referencia establecidos en los anexos I, II y III del citado decreto.

4. La creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales no podrá suponer incremento del gasto público, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación presupuestaria, salvo en la medida necesaria para proceder a la progresiva homologación retributiva del personal que asuma la Agencia, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, procedente del Consorcio Gallego de Servicios Sociales, cuyas retribuciones sean inferiores a las establecidas en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia para las correspondientes categorías.

La homologación se efectuará de acuerdo a lo previsto en los estatutos de la Agencia y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos y tendrá en cuenta la situación presupuestaria para establecer un calendario para esa equiparación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014