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Da 10 Programas comunes de activación para el empleo

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D.A. 10ª. Concesión directa de determinadas subvenciones.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, las disposiciones del citado real decreto serán de aplicación a las medidas o programas comunes que a continuación se relacionan:

a) Medidas previstas en el artículo 47.2.a), b) y c), relativas al programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

b) Medidas del artículo 52.1.a), b) y c), relativas al programa de inclusión laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

c) Medidas previstas en el artículo 78, referidas al programa de fomento del empleo autónomo.

d) Becas para los alumnos de los programas experienciales de empleo y formación a que hace referencia el artículo 35.1.b).

e) Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, regulado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª, cuando se afecten al programa de fomento del empleo agrario, según lo previsto en la disposición adicional sexta de este real decreto.

f) Las prórrogas de las subvenciones para la contratación del personal técnico en gestión de desarrollo local, reguladas en el artículo 86.1.a), cuando dichas prórrogas se prevean en la correspondiente norma o bases reguladoras de la subvención.

2. Asimismo, de conformidad con la modificación realizada por la disposición final segunda, el citado Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, será de aplicación a los incentivos a la contratación previstos en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021