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Da 10 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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D.A. 10ª. Contratación de personal en las empresas públicas

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1. En el año 2022, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que respectivamente esté incluida la empresa pública, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

3. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleve a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería.

4. Las empresas públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los sectores determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por cien en los términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos, la tasa será del 110 por cien. La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley. La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

5. La contratación en este supuesto por parte de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil de personal funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local generará derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo.

6. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar, por encima de los límites anteriormente señalados, a las empresas clasificadas en el subsector de sociedades no financieras públicas a efectos de Contabilidad Nacional, las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a los instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el órgano de administración. Dichos instrumentos de planificación, que abarcarán un marco temporal mínimo de tres años, deberán garantizar la viabilidad económica y financiera de la empresa, y contar con informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, antes de ser sometidos a la aprobación del órgano de administración de la sociedad.

7. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022