Da 10 Presupuestos 2021 Asturias

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D.A. 10ª. Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las deudas tributarias exigibles a lo largo del ejercicio 2021 gestionadas por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias que correspondan a trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto especialmente afectados por el cierre de actividades con fines sanitarios durante los ejercicios 2020 y 2021, podrán ser aplazadas o fraccionadas hasta el mes de diciembre de 2021 sin exigencia de intereses de demora, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Para ostentar la condición de trabajador autónomo a los efectos de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar en situación de alta como trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

b) Desarrollar la actividad y tener domicilio fiscal en el Principado de Asturias.

3. Para ostentar la condición de pequeña empresa a los efectos de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que lleve a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en el Principado de Asturias.

b) Que su activo o su volumen de operaciones no supere los diez millones de euros.

c) Que el promedio de su plantilla no alcance las cincuenta personas empleadas.

4. Para ostentar la condición de mediana empresa a los efectos de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que lleve a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en el Principado de Asturias.

b) Que su activo o su volumen de operaciones no supere los cincuenta millones de euros.

c) Que el promedio de su plantilla no alcance las doscientas cincuenta personas empleadas.

5. Para ostentar la condición de microempresa a los efectos de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales habrán de cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que lleve a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en el Principado de Asturias.

b) Que su activo o su volumen de operaciones no supere los dos millones de euros.

c) Que el promedio de su plantilla no alcance las doscientas diez personas empleadas.

6. A los efectos de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos excepcionales, se entiende que se han visto especialmente afectados por el cierre de actividades con fines sanitarios durante los ejercicios 2020 y 2021, los trabajadores autónomos, pymes y microempresas que ejerzan su actividad en establecimientos abiertos al público ubicados en el Principado de Asturias y con domicilio fiscal en dicha Comunidad Autónoma, que desarrollen alguna de las actividades cuya apertura al público haya quedado suspendida por motivos sanitarios así como aquellos trabajadores autónomos, pymes y microempresas que, no habiendo quedado suspendida su actividad, hayan sido incluidos en las convocatorias de ayudas y/o subvenciones realizadas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público durante los ejercicios 2020 y 2021 destinadas a los sectores más afectados por la crisis generada por la COVID-19.

7. No se concederán los aplazamientos o fraccionamientos excepcionales en los siguientes supuestos:

a) Cuanto la presentación de la autoliquidación sea extemporánea.

b) Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento excepcional se efectúe una vez finalizado el período voluntario de pago en los supuestos de liquidaciones practicadas por la administración.

8. No se concederán fraccionamientos para deudas inferiores a 300 euros, las cuales sí podrán ser objeto de aplazamiento.

9. Junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento excepcional habrá de presentarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. Dicha documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobación en cualquier momento posterior por parte de la Administración Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021