Da 10 Presupuestos 2019 Madrid
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D.A. 10ª. Contratación de personal en las empresas públicas

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. En el año 2019, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

3. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleve a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y previo informe favorable de esta Consejería.

4. Las empresas públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los sectores determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

5. Las empresas públicas distintas de las contempladas en el apartado anterior que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Las empresas públicas distintas a las comprendidas en el apartado anterior que no hayan tenido beneficios en dos de los tres últimos ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

6. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar, por encima de los límites anteriormente señalados, a las empresas clasificadas en el subsector de sociedades no financieras públicas a efectos de Contabilidad Nacional, las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a los instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el órgano de administración. Dichos instrumentos de planificación, que abarcarán un marco temporal mínimo de tres años, deberán garantizar la viabilidad económica y financiera de la empresa, y contar con informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, antes de ser sometidos a la aprobación del órgano de administración de la empresa.

7. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.