Da 10 Presupuestos 2019 Cantabria

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D.A. 10ª. Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria

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En desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, solamente se podrá adelantar al beneficiario la subvención concedida previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado.

Esta previsión no será de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, y con vigencia indefinida, se podrán anticipar sin necesidad de prestar garantía las subvenciones gestionadas por la Dirección General competente en materia de juventud que se otorguen a las asociaciones juveniles, a las entidades prestadoras de servicios a la juventud y a las secciones juveniles de los partidos políticos o de sindicatos, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, cuando su importe no supere los 4.500 euros. Igualmente, no requerirá la prestación de garantía al anticipo del setenta y cinco de estas subvenciones cuando el importe otorgado sea superior a esta cuantía. Una vez justificada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar garantías, se podrá anticipar el veinticinco por ciento restante.