Da 10 Personal estatutari...o de Salud

Da 10 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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D.A. 10ª. Acceso extraordinario a la condición de personal estatutario fijo por el personal integrado en categorías estatutarias o puestos de trabajo específicos para las que no se convocaron pruebas de consolidación con arreglo a la Ley 16/ 2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

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1. Con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, el Servicio Murciano de Salud convocará pruebas extraordinarias de consolidación de empleo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de Logopeda, así como a las de Técnico, Gestión y Administrativo de la Función Administrativa.

2. Dichas pruebas consistirán en la celebración sucesiva de la fase de selección, que tendrá lugar por medio de concurso- oposición y una posterior de provisión, en los términos previstos en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

3. Sin embargo, y atendiendo a las circunstancias excepcionales que motivaron estas pruebas, el contenido de la oposición que deban superar los aspirantes al acceso a las categorías de Técnico, Gestión y Administrativo de la Función Administrativa, se ajustará al propio de las funciones que los interesados vinieran desarrollando en el caso de que éstas no fueran las previstas para la correspondiente categoría en el Estatuto del Personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. En el caso del personal que viniera desarrollando tareas de tipo informático, el contenido de la prueba de oposición versará sobre las funciones establecidas para el personal informático de las categorías de Analista de Sistemas, Analista de Aplicaciones y Especialista en Informática, previstas en el Decreto 119/2002, de 4 de octubre, por el que se configuran las opciones correspondientes a las categorías de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

4. Para la participación en tales pruebas será exigida la misma titulación que hubiera sido requerida por el Insalud para el acceso a cada una de las categorías estatutarias que se convoquen.

5. La convocatoria de tales pruebas, así como el nombramiento del personal que resulte seleccionado, corresponderá al director gerente del Servicio Murciano de Salud.

6. El personal al que se refiere el apartado 3.º podrá ser integrado por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, conforme al procedimiento que se establezca a tal efecto, en la opción estatutaria prevista en el Decreto 119/ 2002, de 4 de octubre, que mejor se adecue a las funciones correspondientes al puesto que hubiera venido desempeñando, sin que tal medida pueda suponer una modificación del grupo de clasificación o de su categoría estatutaria.

Modificaciones