Da 10 Patentes
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D.A. 10ª. Aplicación del régimen de tasas para la obtención y mantenimiento de los títulos previstos en esta Ley.

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1. Las universidades públicas tendrán derecho a una bonificación del cincuenta por ciento en el importe de las tasas abonadas para la obtención y mantenimiento de los títulos de propiedad industrial regulados en esta Ley y solicitados con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.

2. La bonificación será del cien por cien, siempre que acrediten que en el plazo establecido en el artículo 90.2 se ha producido una explotación económica real y efectiva de la patente o del modelo de utilidad. En este caso, las universidades podrán solicitar la devolución del importe de las tasas abonadas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017