Da 10 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»D.A. 10ª. Atención social a los afectados por actuaciones urbanísticas de regeneración urbana.
Vigente
En toda actuación urbanística de regeneración urbana que conlleve el deber de realojo y retorno de los afectados, se garantizará por parte del obligado a dar cumplimiento al mismo, la asistencia y orientación por medio de trabajadores sociales a todos aquellos sectores poblacionales que precisen de una atención especial, bien sea por razones de edad, discapacidad, inmigración, drogodependencia, u otras circunstancias que pongan de manifiesto un evidente riesgo de exclusión social, de esos individuos o grupos.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 10ª (se añade)) por Ley de Cantabria 3/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del suelo de Cantabria, para la regulación del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(BOC de 07-11-2016) en vigor desde 08-11-2016 - Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 08-11-2016