Da 10 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica
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»D.A. 10ª. Adaptación de los contratos vigentes.
Vigente
Los comercializadores de referencia deberán adaptar los contratos de suministro ya suscritos con sus clientes a las disposiciones del presente real decreto, con ocasión de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas. A estos efectos, el comercializador de referencia remitirá a cada cliente el nuevo contrato para su suscripción con una antelación mínima de un mes. En ningún caso dicha adaptación podrá conllevar penalizaciones para los consumidores.
Esta obligación será exigible a partir del 1 de julio de 2014.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2014 en vigor desde 30-03-2014