Da 10 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»D.A. 10ª. Presentación de solicitudes en el procedimiento Bono Carestía.
Vigente
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes del Bono Carestía, cuyas bases reguladoras se aprobarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, deberán presentarse de manera exclusivamente electrónica.
La Administración de la Junta de Andalucía prestará el apoyo necesario para la presentación electrónica de las citadas solicitudes a las personas solicitantes que lo necesiten a través de las entidades colaboradoras que se relacionarán en la orden reguladora.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 10ª (rúbrica)) por Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
(BOJA de 24-05-2024) en vigor desde 25-05-2024 - Artículo modificado por Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
(BOJA de 22-04-2024) en vigor desde 17-02-2024