Da 10 Medidas fiscales, f...turísticos

Da 10 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Personal estatutario que percibe los haberes en la modalidad de contingente y zona.

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El contingente máximo al que se refiere el artículo 111.4 del texto refundido de la Ley general de la seguridad social, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, que puede asignarse al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud que percibe sus haberes por el sistema de contingente y zona queda fijado en el siguiente número de cartillas:

 Contingente máximo
Medicina general1.250 cartillas
Especialidades 1.r grupo21.000 cartillas
Especialidades 2.º grupo42.000 cartillas
Especialidades 3.r grupo84.000 cartillas
Pediatras3.750 cartillas
Tocólogos19.000 cartillas
Practicantes / ATS2.500 cartillas
Matronas9.500 cartillas

Las garantías retributivas establecidas para este personal en el caso de que haya dejado de tener contingente adscrito tampoco pueden superar los importes correspondientes a los contingentes máximos establecidos por esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012