Da 10 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
D.A. 10ª. Régimen excepcional en materia de gastos plurianuales
Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos, puede autorizar unos límites superiores, tanto de porcentajes como de número de años, a los establecidos en el artículo 65.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuando, por causas objetivas y debidamente motivadas por el centro gestor, el gasto imputable a las secciones presupuestarias correspondientes haya superado los límites mencionados.
Este régimen excepcional solo es aplicable a los gastos plurianuales que autorice el Consejo de Gobierno entre el 14 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de que se pueda extender a los expedientes de gasto que, de acuerdo con el párrafo anterior, así lo requieran, aunque no estén financiados con los fondos europeos objeto de esta ley.
- Modificación realizada (D.A. 10ª (apdo. 2 se añade) ) por Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears
(BOIB de 18-06-2022) en vigor desde 18-06-2022 - Modificación realizada (D.A. 10ª) por Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.
(BOIB de 11-02-2022) en vigor desde 11-02-2022 - Artículo modificado por Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022
(BOIB de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022