Da 10 Medidas administrativas y fiscales
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D.A. 10ª.- Referencias normativas relativas a los regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario.

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Uno. Desde el día 1 de enero de 2016 las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar a los artículos 49, 50 y 51 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se entenderán realizadas, respectivamente, a los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Igualmente, desde el día 1 de enero de 2016 las referencias al régimen simplificado contenida en la regulación del Impuesto General Indirecto Canario se entenderán realizadas al régimen simplificado regulado en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Dos. Desde el día 1 de enero de 2016 las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar a los artículos 52 y 53 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se entenderán realizadas, respectivamente, a los artículos 67 y 68 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Igualmente, desde el día 1 de enero de 2016 las referencias al régimen especial de los bienes usados y al régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección contenida en la regulación del Impuesto General Indirecto Canario se entenderán realizadas, respectivamente, al régimen especial de los bienes usados regulado en el artículo 67 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y al régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en el artículo 68 del mismo cuerpo legal.

Tres. Desde el día 1 de enero de 2016 las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar al artículo 54 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se entenderán realizadas, conforme a su regulación específica, a los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Igualmente, desde el día 1 de enero de 2016 las referencias al régimen especial de las agencias de viajes contenida en la regulación del Impuesto General Indirecto Canario se entenderán realizadas al régimen especial de las agencias de viajes regulado en los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Cuatro. Desde el día 1 de enero de 2016 las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar a los artículos 55, 56, 57 y 58 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se entenderán realizadas, conforme a su regulación específica, a los artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Igualmente, desde el día 1 de enero de 2016 las referencias al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca contenida en la regulación del Impuesto General Indirecto Canario se entenderán realizadas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca regulado en los artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Cinco. Desde el día 1 de enero de 2016 las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar al artículo 58-bis de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se entenderán realizadas, conforme a su regulación específica, a los artículos 88, 89 y 90 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Igualmente, desde el día 1 de enero de 2016 las referencias al régimen especial de comerciantes minoritas contenida en la regulación del Impuesto General Indirecto Canario se entenderán realizadas al régimen especial de comerciantes minoristas regulado en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Seis. Desde el día 1 de enero de 2016 las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar al artículo 58-ter de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se entenderán realizadas, conforme a su regulación específica, a los artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Igualmente, desde el día 1 de enero de 2016 las referencias al régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión contenida en la regulación del Impuesto General Indirecto Canario se entenderán realizadas al régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión regulado en los artículos 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Siete. Desde el día 1 de enero de 2016 las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar a los artículos 58-quater, 58-quinquies, 58-sexies, 58-septies y 58-octies de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se entenderán realizadas, respectivamente, a los artículos 97, 98, 99, 100, y 101 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Igualmente, desde el día 1 de enero de 2016 las referencias al régimen especial del grupo de entidades contenida en la regulación del Impuesto General Indirecto Canario se entenderán realizadas al régimen especial del grupo de entidades regulado en los artículos 97, 98, 99, 100 y 101 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Ocho. Desde el día 1 de enero de 2016 las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar a los artículos 58-nonies, 58-decies, 58-undecies, 58-duodecies, 58-terdecies, 58-quaterdecies y 58-quinquiesdecies de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se entenderán realizadas, respectivamente, a los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Igualmente, desde el día 1 de enero de 2016 las referencias al régimen especial del criterio de caja contenida en la regulación del Impuesto General Indirecto Canario se entenderán realizadas al régimen especial del criterio de caja regulado en los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Nueve. Desde el día 1 de enero de 2016 las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar al anexo III de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se entenderán realizadas al apartado tres del artículo 91 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

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