Da 10 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Da 10 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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D.A. 10ª. Adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública para las unidades familiares damnificadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Vigente

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Las viviendas protegidas de promoción pública que a la entrada en vigor de esta norma se hallaran vacantes en la isla de La Palma, podrán ser adjudicadas, en régimen de arrendamiento, a las personas afectadas por la erupción volcánica en dicha isla.

A las adjudicaciones realizadas al amparo de esta norma no le será de aplicación los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 138/2007, de 24 de mayo.

La adjudicación se realizará previa propuesta motivada que deberá emitir la Comisión Técnica de Emergencia Social, en el marco del Protocolo General de Actuación entre el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda, el Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, el Ayuntamiento de El Paso y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, para la intervención social en la crisis originada por la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre en la isla de La Palma, suscrito el 6/10/2021. A estos efectos, las viviendas protegidas de promoción pública formarán una única bolsa de viviendas junto con las restantes viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma o sus Entes y Sociedades dependientes, que se pongan a disposición para el cumplimiento de la misma finalidad.

En todo caso, esta propuesta y la posterior adjudicación deberán observar los principios inspiradores de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, de justicia, equidad y solidaridad, de forma que prevalezca el acceso a las mismas a las familias más necesitadas.

Los contratos de arrendamiento que se formalicen en atención a las excepcionales circunstancias a que responde dicha formalización, tendrán una duración inicial de 3 años, prorrogable mientras dure el proceso de reconstrucción. Durante el primer año de vigencia del contrato se bonificará el pago de la renta de alquiler a las unidades familiares adjudicatarias. Durante los dos años siguientes se bonificará un 90% del precio de alquiler, calculado conforme a los módulos previstos en el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con una antelación mínima de seis meses antes del vencimiento del plazo de duración inicial del contrato, se procederá a verificar si la unidad familiar adjudicataria reúne los requisitos para resultar beneficiaria de vivienda protegida, en cuyo caso se prorrogará el contrato de arrendamiento procediéndose, en caso contrario, a la terminación del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021