Da 10 Ley de arrendamientos urbanos

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D.A. 10ª. Prescripción.

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Todos los derechos, obligaciones y acciones que resulten de los contratos de arrendamiento contemplados en la presente ley, incluidos los subsistentes a la entrada en vigor de la misma, prescribirán, cuando no exista plazo específico de prescripción previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen general contenido en el Código Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-1994 en vigor desde 01-01-1995