Da 10 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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D.A. 10ª. Ayudas de la política pesquera comunitaria.

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No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de las ayudas de la política pesquera comunitaria, por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, siendo de aplicación a estas últimas lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996