Da 10 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Bizkaia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 10ª. Régimen sancionador.
Vigente
A los contribuyentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 10ª (se añade)) por NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 27-07-2020) en vigor desde 27-07-2020 - Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 27-07-2020