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Da 10 Función pública de La Rioja -Derogada-

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D.A. 10ª. Cuerpo de Oficios de Administración Especial

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1. Se integran en el Cuerpo de Oficios de Administración Especial, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:

- Operarios de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.

- Conductores de Organismos Autónomos del MAPA.

- Conductores y personal de taller del PMM.

- Conductores de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.

2. Se integran también en el Cuerpo de Oficios de la Administración Especial los funcionarios a quienes para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia se exigió la titulación académica requerida en esta Ley para ingreso en el Grupo E, que les habilite para el desempeño de su peculiar oficio de acuerdo con lo que se especifique en la relación de puestos de trabajo.

3. Se crea la Escala Sanitaria de este Cuerpo. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a Cuerpos, Escalas o plazas Sanitarias que cumplan los requisitos del apartado 2 de esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990