Da 10 Función pública de Extremadura

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D.A. 10ª. Profesorado de Religión.

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Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos desempeñarán sus funciones en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, la legislación básica del Estado en materia de educación y su normativa de desarrollo, así como por la normativa autonómica en el marco de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016