Da 10 Ferroviaria

Da 10 Ferroviaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 10ª. Los tranvías urbanos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son tranvías urbanos, a los efectos de la presente ley, los que circulan íntegramente por un único término municipal.

2. Los tranvías urbanos son de competencia municipal, sin perjuicio de las facultades de inspección y control técnico que corresponden al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. Los ayuntamientos pueden suscribir un convenio con otras administraciones para gestionar los tranvías urbanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006