Da 10 Empleo Público Vasco

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D.A. 10ª. Personal directivo público profesional de las administraciones públicas vascas.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Personal directivo público profesional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

a) De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de esta ley, será personal directivo público profesional de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos el que ocupe los puestos que se encuentren incluidos en su instrumento de ordenación de puestos de trabajo de naturaleza directiva, conforme a lo previsto en la normativa que defina y regule sus correspondientes órganos directivos.

b) Podrán tener la consideración de puestos directivos en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.3 de esta ley, los puestos de personal subdirector y delegado territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Tendrán la consideración de puestos directivos en el ámbito de los entes públicos de derecho privado y de las demás entidades integrantes del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi los puestos directivos de dichos entes instrumentales con responsabilidad directiva.

A estos efectos, se calificará como directivo el puesto que ostente una determinada posición jerárquica y de responsabilidad que le posibilite gestionar sectores concretos de las citadas organizaciones bajo las exclusivas directrices de los órganos de gobierno de la correspondiente entidad o del personal alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o cuando exista un apoderamiento estatutario que denote amplios poderes respecto de la administración pública o entidad correspondiente, y siempre que así se haya determinado en el correspondiente instrumento de ordenación.

2. Personal directivo público profesional de las administraciones forales.

Los órganos competentes de los territorios históricos desarrollarán lo previsto en esta ley en materia de personal directivo público profesional y determinarán en cada caso cuáles son los puestos de naturaleza directiva en sus respectivas estructuras.

3. Los órganos competentes de las entidades locales determinarán los puestos que deban ser desempeñados por personal directivo público profesional, en aplicación de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley.

4. Órganos directivos de la Universidad del País Vasco.

El personal directivo público profesional de la Universidad del País Vasco se regirá por las previsiones contenidas sobre dicha materia en esta ley, con respeto de las especificidades contempladas al respecto en la normativa que resulta de aplicación al sistema universitario vasco.

5. Órganos directivos de otras entidades que integran el sector público vasco.

Los puestos de naturaleza directiva del resto de entidades que, de acuerdo con el artículo 3 de esta ley, forman parte del sector público vasco vendrán definidos por la normativa que resulte de aplicación a las mismas.