Da 10 Educación de I Balears

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D.A. 10ª. Voluntariado en los centros educativos

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1. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos podrán promover programas de voluntariado educativo, de acuerdo con el proyecto educativo de centro, para la mejora de las posibilidades de realización de actividades complementarias y extraescolares que puedan compensar las desigualdades y ofrecer un apoyo complementario a los aprendizajes. En ningún caso las actividades que realice este personal voluntario podrá suplir aquellos trabajos o tareas que tengan un carácter ordinario o regular.

2. La administración educativa establecerá las condiciones de estos programas para garantizar la vinculación con los objetivos y las competencias de los currículums, la educación en valores y la autonomía pedagógica de los centros en función del proyecto educativo de cada centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022