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D.A. 10ª. Aplicabilidad de las medidas previstas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia

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D.A. 10ª. Aplicabilidad de las medidas previstas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia

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1. Al colectivo de profesionales, las escuelas de formación, las actividades, las instalaciones y el resto de los servicios sujetos a este decreto les son de aplicación las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente las previstas en los artículos 15, 16, 20, 47, 48 y 57.

2. Las escuelas de educación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil que regula este decreto tienen que impartir contenidos específicos en materia de prevención y detección de cualquier forma de violencia a la cual se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, así como de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia, en los módulos siguientes:

a) Curso de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil: Módulo 2, Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil. Se tiene que garantizar que el alumnado conoce el protocolo a que se refiere el artículo 47 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y las medidas que se tienen que seguir ante un posible caso.

b) Curso de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil: Módulo 2, Coordinación y dinamización del equipo de monitores y monitoras de tiempo libre. Se tiene que garantizar que el alumnado asuma como una de las funciones del director o la directora la de difundir el protocolo y las medidas previstas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre el personal dirigente de la actividad.

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