D.A. 10ª. Contratos excluidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Vigente
Están excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos de suministro relativos a actividades directas de las entidades del sector público que tuvieran su sede en Extremadura, cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, en el seno de los mercados agrícolas afectados por la Política Agraria Comunitaria, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares. En tal caso, se regirán por el derecho privado.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 10ª (se añade)) por Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
(DOE de 07-03-2022) en vigor desde 08-03-2022 - Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 08-03-2022