Da 10 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
D.A. 10ª.-Cualificaciones equivalentes a las titulaciones de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva y de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva Superior.
1. Las referencias a las titulaciones académicas de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva y Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior establecidas en la presente ley foral son extensibles a aquellas titulaciones derivadas de las siguientes formaciones:
a) Las formaciones deportivas de periodo transitorio oficialmente reconocidas.
b) En modalidades o especialidades con título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva y Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior, las formaciones federativas previas con posibilidad de reconocimiento, según la legislación vigente.
c) En modalidades o especialidades sin título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva y Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior, formaciones federativas previas con posibilidad de acceso a las formaciones deportivas de periodo transitorio o de reconocimiento posterior.
2. Las titulaciones emitidas por las federaciones deportivas como consecuencia de ofertas formativas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral siguen siendo válidas en el ámbito federativo y facultan a sus titulares para el ejercicio de las profesiones del deporte exclusivamente en el ámbito de las federaciones deportivas, pero no para ejercer la profesión en otros ámbitos deportivos u otras profesiones.
3. Sin perjuicio de los supuestos específicos previstos en esta ley foral, las titulaciones emitidas por las federaciones deportivas como consecuencia de ofertas formativas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral no facultarán con carácter general a sus titulares para el ejercicio de las profesiones del deporte.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019