Da 1 Viviendas Colaborativas

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D.A. 1ª. Régimen competencial

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La Generalitat es la administración competente para regular la materia de vivienda de forma exclusiva, en los términos establecidos en el artículo 148.1.3 de la Constitución española en relación con el artículo 47 del mismo texto legal y el artículo 49.1.9.ª del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece la competencia exclusiva sobre la ordenación del territorio y el litoral, urbanismo y vivienda.

Asimismo, es competente para regular el régimen de las cooperativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.21.ª del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

También tiene competencias en materia fiscal, según el artículo 157.1.a de la Constitución española, en relación con los artículos 10 y 11 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y el artículo 13.Cinco, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, desarrollada por la Ley 13/1996, de 23 de diciembre, de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2023 en vigor desde 09-05-2023