Da 1 Vivienda de La Rioja

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Viviendas para usos de servicios sociales.

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Las viviendas protegidas podrán destinarse a usos de servicios sociales, que se regularán por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007