Da 1 Vivienda de I Balears
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D.A. 1ª. Convenios o acciones concertadas

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Cuando el cumplimiento de lo que establece esta ley lo haga aconsejable, la consejería competente en materia de vivienda podrá establecer actuaciones de colaboración o formalizar convenios u otro tipo de acciones concertadas con otras administraciones, colegios profesionales, entidades bancarias y de crédito y cualesquiera otros, y, en particular, con la Agencia Tributaria, las gerencias territoriales del catastro y el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018