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D.A. 1ª. Competencia material.

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Las referencias de la presente Ley al departamento competente en materia de universidades y a las universidades de manera conjunta se entienden hechas en el ámbito de las competencias respectivas, respetando la autonomía universitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003