Da 1 Turismo de Galicia -Derogada-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Consejo Regulador del Turismo.

Vigente

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En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley se constituirá el Consejo Regulador del Turismo.

En tanto no se cree el Consejo Regulador del Turismo, sus funciones serán asumidas por el Consejo Gallego de Turismo previsto en la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009