Da 1 Turismo de Euskadi
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D.A. 1ª

Vigente

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Las cuantías de las sanciones de carácter pecuniario podrán ser actualizadas periódicamente por el Consejo de Gobierno, pero en ningún caso la elevación porcentual que se fije en dicha actualización podrá superar la experimentada por el índice general de precios al consumo a nivel de Euskadi desde la entrada en vigor de la presente ley o desde la anterior revisión de las cuantías.