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D.A. 1ª. Capacitación profesional para ser titular de títulos habilitantes.

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La consejería competente en materia de transportes, oído el Consejo Gallego de Transportes, podrá establecer, mediante orden, un régimen de capacitación profesional para ser titular de los títulos habilitantes contemplados en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013