Da 1 Transporte, distribu...as natural

Da 1 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 1ª. Modificación del artículo 5.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasitas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se modifica el artículo 5.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasitas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, quedando con la siguiente redacción:

«1. Los sujetos que quieran ejercer el derecho de acceso a plantas de regasificación y a almacenamientos deberán remitir una petición formal de reserva de capacidad a los titulares de dichas instalaciones con indicación del calendario y programa de utilización.

Los sujetos con derecho de acceso que quieran ejercer el mismo a las instalaciones de transporte y distribución deberán remitir una petición formal de reserva de capacidad a los titulares de las instalaciones a las que estén conectados los puntos de entrada del gas natural al sistema de transporte y distribución, con indicación de los puntos de salida del mismo, así como el calendario de utilización previsto.

Cuando la solicitud de acceso esté incompleta o formulada incorrectamente, el titular de la instalación la devolverá al solicitante en el plazo de tres días hábiles, indicando los datos que deben completarse o subsanarse. El solicitante dispondrá de seis días hábiles para completar o subsanar dichos datos, manteniéndose la fecha inicial de la solicitud, a efectos de prioridad de acceso. Transcurrido este plazo sin completarse o subsanarse todos los datos, la solicitud inicial no será considerada válida, debiendo formularse nueva solicitud.

En los casos en que la solicitud implique el acceso simultáneo a instalaciones diferentes de un mismo titular, su tramitación podrá ser conjunta.

La Comisión Nacional de Energía elaborará modelos normalizados de solicitud formal de acceso a las instalaciones del sistema gasista que propondrá a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación o modificación. En dichos modelos se indicarán los datos necesarios que debe facilitar el solicitante del acceso, en función del tipo de instalación.

Los titulares de las instalaciones tendrán a disposición de los sujetos con derecho de acceso el modelo de solicitud formal de acceso.

Las solicitudes de acceso, para el mercado liberalizado, se resolverán atendiendo al orden cronológico de recepción de la petición formal.

El titular de las instalaciones gasistas deberá registrar con acuse de recibo las solicitudes de acceso que se le presenten.

Las solicitudes de acceso serán remitidas por el titular de la instalación a la Comisión Nacional de Energía, quien mantendrá actualizados unos listados en donde aparezcan los solicitantes de acceso y el orden de prioridad de los mismos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003