Da 1 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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»D.A. 1ª.- Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del título II adoptarán las medidas necesarias para que la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa esté disponible en la correspondiente sede electrónica o página web, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015