Da 1 TR Ley de universidades

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D.A. 1ª. Reconocimiento de la Universidad privada Loyola Andalucía.

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1. Se reconoce la Universidad Loyola Andalucía, promo­vida por la Fundación Universidad Loyola Andalucía, como Universidad privada del sistema universitario andaluz con personalidad jurídica propia y forma jurídica de fundación pri­vada. Dicha Universidad se establecerá en el campus ETEA, Córdoba, e inicialmente en el campus Palmas Altas, Sevilla.

2. La Universidad Loyola Andalucía está sometida a la le­gislación estatal y autonómica que le sea de aplicación y ejer­cerá las funciones que como institución universitaria realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio y la investigación. Constará inicialmente de los centros que se encarguen de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado con validez en todo el territorio nacional y que se establezcan en el decreto de autorización de sus acti­vidades.

3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a solicitud de la Universidad Loyola Andalucía, mediante de­creto y a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, otorgará la autorización para la puesta en funciona­miento de la Universidad en un plazo no superior a seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro de dicha Consejería, debiendo ajustarse la fecha de iniciación a lo previsto en la programación universitaria de Andalucía.

La autorización anterior no podrá otorgarse sin la previa comprobación de que se han cumplido los compromisos ad­quiridos por la Universidad, en especial los relativos a las in­versiones en equipamiento e infraestructuras, y los requisitos legalmente establecidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, que establece las normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios, y demás normativa aplicable en materia de Universidades.

4. En el decreto deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigen­cias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la calidad exigible a una institución universitaria. Si con posterioridad al inicio de las ac­tividades la Consejería competente en materia de Universidades apreciara que la Universidad incumple los requisitos exigi­dos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, o se separa de las funciones institucionales de la Universidad, la requerirá para que regula­rice su situación en el plazo que se establezca. Transcurrido este sin que la Universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ejercerá la iniciativa legislativa para la aprobación, en su caso, por el Parlamento de Andalucía, de la posible re­vocación.

5. La Universidad Loyola Andalucía deberá disponer de los recursos económicos suficientes para asegurar su viabili­dad financiera y el desempeño de sus funciones académicas, no siéndole de aplicación el régimen de transferencias del mo­delo de financiación presupuestaria de las Universidades públi­cas de Andalucía. Asimismo, tampoco tendrá derecho a recibir ayudas públicas de la Junta de Andalucía para gasto corriente o inversiones destinadas a la financiación de las titulaciones oficiales que imparta dicha Universidad.

6. La realización de actos y negocios jurídicos que modifi­quen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la trans­misión o cesión ínter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad Loyola Andalu­cía, deberá ser previamente comunicada a la Consejería com­petente en materia de Universidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013