Da 1 TR. de la Ley del Turismo
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»D.A. 1ª. Sistema Arbitral de Consumo.
Vigente
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de esta Ley, las Administraciones públicas con competencias en turismo promoverán la adhesión de las empresas y establecimientos al Sistema Arbitral de Consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016