Da 1 TR de la Ley del Turismo

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D.A. 1ª. Sistema Arbitral de Consumo.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 99 de esta Ley, las Administraciones públicas con competencias en turismo promoverán la adhesión de las empresas y establecimientos al Sistema Arbitral de Consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016